La Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, Ley Núm. 57-2014, según enmendada, define como consumidor a toda persona natural o jurídica que consume o utiliza servicios eléctricos o energéticos. La propia Ley establece como política pública y les otorga a los consumidores los siguientes derechos:

  • Un costo energético asequible, justo, razonable y no discriminatorio para todos los consumidores y que esté basado en el costo real de los servicios prestados y en parámetros de eficiencia.
  • Un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia.
  • La seguridad de disponibilidad de abastos energéticos.
  • La seguridad de que el establecimiento de la política pública energética sea un proceso continuo de planificación, consulta, ejecución, evaluación y mejoramiento en todos los asuntos energéticos.
  • La implantación de estrategias para lograr eficiencia en la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica.
  • La seguridad y confiabilidad de la infraestructura eléctrica al integrar energía limpia y eficiente.
  • Que la infraestructura eléctrica sea mantenida en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad y seguridad del servicio eléctrico.
  • Que las disputas sobre facturas o servicios de electricidad se tramiten de forma equitativa y diligente.