- FUNCIONES DEL NEPR
- JURISDICCIÓN DEL NEPR
- REVISIÓN DE FACTURAS
- PROCEDIMIENTO SUMARIO REVISIÓN DE FACTURAS
- PROCEDIMIENTO FORMAL REVISIÓN DE FACTURAS
- REVISIÓN TARIFARIA
- PLAN INTEGRADO DE RECURSOS (PIR)
FUNCIONES DEL NEPR
El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) es el ente independiente especializado encargado de reglamentar, supervisar y hacer cumplir la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico. Una de sus funciones más importantes es aprobar las tarifas energéticas propuestas por la Autoridad de Energía Eléctrica y demás compañías de energía en la Isla, así como, fiscalizar todo tipo de operación, proceso y mandato relacionado con la eficiencia del sector energético del País. De igual forma, el NEPR es el ente fiscalizador de la Autoridad y los demás generadores de energía, debe fomentar la diversificación de nuestras fuentes energéticas y promover la reducción de costos energéticos, entre otras funciones.
JURISDICCIÓN DEL NEPR
La Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, Ley Núm. 57-2014, según enmendada, establece en su Artículo 6.4, que el NEPR tendrá jurisdicción primaria exclusiva sobre los siguientes asuntos:
- La aprobación de las tarifas y cargos que establezca la Autoridad y cualquier productor independiente de energía en relación con cualquier servicio eléctrico, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 6.25 de esta Ley, así como los casos y controversias relacionadas con las tarifas que establezca o cobre la Autoridad a sus clientes residenciales, comerciales o industriales, y sobre los casos y controversias relacionadas con las tarifas y cargos de cualquier productor independiente de energía.
- Los casos y controversias relacionadas con la revisión de facturación de la Autoridad a sus clientes por los servicios de energía eléctrica.
- Los casos y controversias en las que se plantee el incumplimiento con la política pública energética del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
- Los casos y controversias en las que se plantee el incumplimiento de la Autoridad con cualquiera de los mandatos establecidos en la Ley 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la “ Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica ” , en relación con el servicio eléctrico o en relación con asuntos energéticos.
- Los casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre la Autoridad o sus subsidiarias, y toda persona que esté, o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica.
- Los casos y controversias que surjan en relación con contratos entre la Autoridad y los productores independientes de energía, así como sobre los casos y controversias entre productores independientes de energía. Esto incluirá, pero no se limitará, a los contratos de compraventa de energía mediante los cuales un productor independiente de energía se disponga a proveer energía a la Autoridad de Energía Eléctrica para ser distribuida por esta, y a los casos en que se cuestione la razonabilidad de las tarifas de interconexión, o la razonabilidad de los términos y condiciones de un contrato de compra de energía.
De igual forma, la propia Ley dispone que el NEPR tendrá jurisdicción general sobre los siguientes asuntos:
- El NEPR tendrá jurisdiccion regulatoria investigativa y adjudicativa sobre la Autoridad y cualquier otra compañía de energía certificada que rinda servicios dentro del Gobierno de Puerto Rico.
- Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones de esta Ley en materia de energía eléctrica o los Reglamentos del NEPR, incluyendo a cualquier persona natural o jurídica, o entidad que utilice su control sobre los servicios de energía eléctrica para llevar a cabo tal violación.
- Cualquier persona natural o jurídica cuyas acciones afecten la prestación de servicios de energía eléctrica, incluyendo a cualquier persona o entidad que utilice su control sobre dichos servicios para afectar la prestación de los mismos.
- Cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo cualquier actividad para la cual sea necesaria una certificación, autorización o endoso del Negociado de Energía.
- Cualquier persona natural o jurídica cuyas acciones u omisiones resulten en perjuicio de las actividades, recursos o intereses sobre los cuales el Negociado posee poderes de reglamentación, adjudicación o fiscalización, incluyendo cualquier persona que utilice su control sobre servicios de energía eléctrica de tal manera que resulten en dicho perjuicio.
El NEPR también está facultado para atender querellas por incumplimiento con la política pública energética en los siguientes casos:
- En las que se alegue y reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico.
- Sobre las transacciones o actos jurídicos relacionados con la compra de energía o con la compra de combustible.
- Sobre contratos entre la Autoridad y los productores independientes de energía.
- Sobre los casos y controversias entre productores independientes de energía.
- Sobre las tarifas de trasbordo y cargos de interconexión.
- En casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre la Autoridad o sus subsidiarias, y toda persona que esté, o interese estar conectada a la red de energía eléctrica dentro del Gobierno de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica.
REVISIÓN DE FACTURAS
El Reglamento Sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, Reglamento Núm. 8863 de 1 de diciembre de 2016 del Negociado de Energía, establece las normas que regirán los mecanismos y procedimientos que las compañías de servicio eléctrico pondrán a disposición de sus clientes a los fines de atender y resolver toda disputa que surja en relación con las facturas que éstas emiten por concepto de consumo energético.
Todo cliente que no esté conforme con la decisión final de la compañía de servicio eléctrico referente a una querella o a una objeción de factura podrá iniciar un procedimiento formal de revisión ante el Negociado de Energía dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación de la decisión final. Al presentar su solicitud de revisión, el querellante deberá demostrar que cumplió con los requisitos legales correspondientes.
El cliente deberá agotar, ante la compañía de servicio eléctrico, el procedimiento administrativo informal de objeción de facturas previo a solicitar una revisión formal de cualquier objeción por parte del Negociado de Energía. Se entiende por agotado el proceso informal de objeción de factura cuando: (1) el consumidor cumplió con todos los requisitos para objetar la factura ante la compañía; (2) la compañía realizó una determinación sobre dicha objeción dentro de los términos reglamentarios; (3) el consumidor solicitó oportunamente la reconsideración de dicha determinación; y, (4) la compañía realizó una determinación sobre la reconsideración solicitada dentro de los términos reglamentarios.
En esta etapa del proceso la OIPC tendrá legitimación activa para iniciar procedimientos de revisión ante el Negociado en representación de cualquier cliente de la compañía de servicio eléctrico que no tenga otra representación legal.
PROCEDIMIENTO SUMARIO REVISIÓN DE FACTURAS
Cuando en el procedimiento de revisión de factura, la cuantía objetada sea igual o menor de cinco mil dólares ($5,000.00), la revisión de la decisión final de la compañía de servicio eléctrico ante el Negociado se llevará a cabo siguiendo el procedimiento sumario. Cuando la cuantía objetada sea mayor de cinco mil dólares ($5,000.00) el cliente podrá optar por solicitar la revisión de la decisión final de la compañía de servicio eléctrico mediante el procedimiento sumario.
Como parte de la solicitud, el cliente incluirá toda la documentación que a su entender sustente los reclamos contenidos en su solicitud, en conjunto de una copia de la decisión final de la compañía, incluyendo evidencia de la fecha en que se notificó. En aquellas instancias en que la solicitud presentada no contenga toda la información requerida, la misma se tendrá por no presentada.
La vista administrativa se celebrará dentro del término de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Durante la misma, el Negociado revisará la objeción presentada por el cliente nuevamente, desde su inicio y no adscribirá deferencia alguna a la decisión final de la compañía de servicio eléctrico sobre la objeción y el resultado de la investigación.
PROCEDIMIENTO FORMAL REVISIÓN DE FACTURAS
Consiste en el procedimiento regido por las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones del Negociado de Energía de Puerto Rico, Reglamento Núm. 8543.
En este proceso, el Negociado revisará la objeción presentada nuevamente, desde su inicio y no adscribirá deferencia alguna a la decisión final de la compañía de servicio eléctrico sobre la objeción y el resultado de la investigación.
REVISIÓN TARIFARIA
La Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, Ley Núm. 57-2014, según enmendada, en su Artículo 6.3, inciso (n) establece como parte de los poderes y deberes del Negociado de Energía de Puerto Rico el aprobar, revisar y, según fuere aplicable, modificar las tarifas o cargos que cobren las compañías de servicio eléctrico o el contratante de la red de transmisión y distribución en Puerto Rico por cualquier asunto directa o indirectamente relacionado con la prestación del servicio eléctrico.
El Negociado de Energía (NEPR) estará encargado de seguir el proceso dispuesto en la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, supra, para revisar y aprobar las propuestas de revisión de tarifas de las compañías de servicio eléctrico. El NEPR deberá asegurar que todas las tarifas sean justas y razonables y consistentes con prácticas fiscales y operaciones acertadas que proporcionen un servicio confiable, al menor costo razonable.
Durante cualquier proceso de revisión de tarifa, la compañía de servicio eléctrico solicitante tendrá el peso de la prueba para demostrar que la tarifa eléctrica propuesta es justa y razonable, consistente con prácticas fiscales y operacionales acertadas que proporcionen un servicio seguro y adecuado, al menor costo razonable. La compañía de servicio eléctrico solicitante presentará toda la información solicitada por el NEPR.
En el caso de compañías de servicio eléctrico que provean servicios al detal, la tarifa aprobada debe ser desglosada en la factura enviada al consumidor de forma que refleje cada uno de los cargos que componen dicha factura, según los requisitos de la factura transparente dispuestos por el NEPR mediante reglamento. El NEPR aprobará una tarifa que: (i) permita a las compañías de servicio eléctrico recobrar todos los costos operacionales y de mantenimiento, inversiones de capital, costos de financiamientos, costos dispuestos mediante legislación, así como cualquier otro costo legalmente incurrido en relación a la provisión del servicio eléctrico, y que, salvo aquellos costos que sean requeridos mediante legislación, sean determinados por el NEPR como prudentes y razonables y consistente con prácticas fiscales y operacionales acertadas que proporcionen un servicio confiable, al menor costo posible; (ii) provea para cubrir los costos de la contribución en lugar de impuestos y otras aportaciones y subsidios requeridos mediante legislación; (iii) permita a las compañías de energía realizar las obras de mantenimiento e inversiones de capital prudentes y necesarias para suplir el servicio eléctrico de conformidad con los parámetros y los estándares de calidad establecidos por el NEPR; y (iv) permanezca vigente durante ciclos de por lo menos tres (3) años, salvo que el NEPR motu proprio, comience un procedimiento de revisión tarifaria.
En los casos en que la tarifa contemple una cláusula por ajuste por compra de combustible y ajuste por compra de energía, dichas cláusulas comprenderán únicamente aquella porción de cargos relacionados directamente a las fluctuaciones por cambio en precios de combustible y la compra de energía respectivamente o aquella porción variable del precio de combustible y energía que no se incluya en la tarifa básica, según sea el caso. Ningún otro gasto o cargo podrá ser incluido bajo la cláusula de ajuste por compra de combustible o ajuste por compra de energía.
El NEPR, en el proceso de revisión tarifaria y cada tres (3) años luego del primer proceso de revisión, o con mayor frecuencia de así entenderlo necesario, deberá establecer un plan de mitigación para asegurar que los costos que se estime que no son conformes a las mejores prácticas de la industria, tales como el hurto de luz, las cuentas por cobrar y las perdidas atribuibles a la ineficiencia del sistema eléctrico se atemperen a los parámetros de la industria. La Autoridad cumplirá con dicho plan de mitigación en un término no mayor de tres (3) años, a ser establecido por el NEPR. El NEPR revisará y publicará periódicamente el cumplimiento de la Autoridad con el plan de mitigación y publicará el progreso del plan de mitigación en el portal de Internet del NEPR.
PLAN INTEGRADO DE RECURSOS O “PIR”
La Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, Ley Núm. 57-2014, según enmendada, en su Artículo 1.3, inciso (ll) define el plan integrado de recursos como un plan que considere todos los recursos razonables para satisfacer la demanda de los servicios eléctricos durante un periodo de veinte (20) años, incluyendo aquellos relacionados a la oferta energética, ya sean los recursos existentes, tradicionales y/o nuevos, y aquellos relacionados a la demanda energética, tales como conservación y eficiencia energética, respuesta a la demanda o “demand response”, y la generación distribuida por parte del cliente industrial, comercial o residencial. Todo plan integrado de recursos estará sujeto a las reglas establecidas por el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) y deberá ser aprobado por el mismo. Todo plan deberá hacerse con amplia participación ciudadana y todos los grupos de interés.
La compañía de energía responsable de la operación del sistema eléctrico, en este caso la Autoridad de Energía Eléctrica, deberá someter al NEPR un Plan Integrado de Recursos (PIR). El NEPR atendiendo los comentarios de personas y organizaciones interesadas, revisará, aprobará y, según fuere aplicable, modificará dichos planes para asegurar el cabal cumplimiento con la política pública energética de Puerto Rico y con las disposiciones legales aplicables.
Luego de aprobar el PIR, el NEPR deberá supervisar y fiscalizar el cumplimiento con el mismo. El PIR será revisado y actualizado cada tres (3) años en cuyo caso la compañía de energía responsable de la operación del sistema eléctrico presentará una propuesta de modificación y actualización del PIR al NEPR. El NEPR revisará y emitirá una determinación final conforme al proceso dispuesto en la Ley de Política Pública Energética, Ley Núm. 17-2019, y los reglamentos que el NEPR adopte para ello.
Luego de emitir una determinación final al respecto, el NEPR deberá publicar en su portal de internet un informe detallando el cumplimiento con el PIR y las modificaciones que se le hayan hecho al mismo luego del proceso de revisión. Si hubiese un cambio sustancial en la demanda de energía o en el conjunto de recursos, dicho proceso de revisión deberá ejecutarse antes de los tres (3) años para responder y/o mitigar dichos cambios en la demanda de energía o en el conjunto de recursos necesarios para suplir la demanda de energía. La revisión del PIR debe reflejar los cambios en las condiciones del mercado energético, cambios en la tecnología, reglamentaciones ambientales, precios de combustible, costos de capital, incorporación de generación a base de fuentes de energía renovable y de componentes en la red eléctrica para cumplir con la cartera de energía renovable, generación distribuida, eficiencia energética y otros factores.