IMPOSICIÓN DE CARGOS NO SOLICITADOS:
La Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico, Ley Núm. 213-1996, según enmendada, dispone en su Capítulo III, Artículo 5, inciso (a), que ninguna compañía de telecomunicaciones podrá cobrarle ningún cargo a un cliente por servicios de telecomunicaciones no solicitados por éste. Cualquier compañía de telecomunicaciones que imponga un cargo por servicios no solicitados deberá acreditar el monto o la cantidad de dicho cargo en la próxima factura siempre y cuando el suscriptor haya notificado a la compañía de telecomunicaciones que no solicitó el servicio y no lo utilizó.
Una compañía de telecomunicaciones que reciba una notificación de un suscriptor tendrá la obligación de informarle a dicha persona que tiene el derecho a limitar o bloquear de futuro uso los servicios, y limitará o bloqueará de futuro uso los servicios en cuestión, si ésta así lo solicita. Si el suscriptor solicita que la compañía no limite o bloquee el servicio, o posteriormente solicita que se cancele la limitación o bloqueo, el suscriptor será responsable de los cargos ocasionados por la futura utilización de dichos servicios. La compañía de telecomunicaciones no podrá cobrar un cargo recurrente por la limitación o bloqueo del servicio.