OTROS TEMAS:
DESCONTINUACIÓN DE SERVICIOS:
La Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico, Ley Núm. 213-1996, según enmendada, dispone en su Capítulo III, Artículo 3, que ningún acarreador de servicio conmutado local podrá descontinuar, reducir o menoscabar el servicio total o parcial de una comunidad sin competencia efectiva por razón de la falta de rentabilidad en la operación de dicho servicio a menos que tenga una autorización válida del Negociado de Telecomunicaciones (en adelante, NET) para dicha descontinuación, reducción o menoscabo. El NET concederá dicha autorización si determina que la misma no violenta los propósitos de esta ley. Si el NET negare una solicitud para descontinuar, reducir o menoscabar el servicio total o parcial de una comunidad, el acarreador de servicio conmutado local tendrá derecho a solicitar o continuar recibiendo del NET una compensación justa y adecuada bajo el programa de servicio universal para continuar brindando aquellos servicios elegibles para recibir fondos de dicho programa. Cualquier acción que implique o conlleve una violación a este Artículo o a los reglamentos adoptados por el NET será nula ab initio. Las disposiciones de este Artículo no aplicarán a servicios sujetos a competencia efectiva.
IMPOSICIÓN DE PROVEEDOR:
La Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico, Ley Núm. 213-1996, según enmendada, dispone en su Capítulo III, Artículo 5, inciso (b), que constituye fraude imponer, requerir o solicitar un cambio del proveedor de servicio de telecomunicaciones de un suscriptor sin la verificación de su consentimiento. El consentimiento de la persona suscrita puede ser verificado mediante cualquier método que sea consistente con las leyes y reglamentos federales y estatales. Será responsabilidad de la compañía de telecomunicaciones del suscriptor, la correspondiente verificación del consentimiento. Cualquier compañía de telecomunicaciones que efectúe un cambio de proveedor de servicio de telecomunicaciones será responsable o procesable, sólo si participa en el proceso de cambio a sabiendas de que no existía la debida autorización del suscriptor.